Es de obligado cumplimiento para las empresas con más de 250 trabajadores o más de 50 millones de facturación y un balance general que supere los 43 millones.
El Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, que transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, impulsa la eficiencia energética en varios ámbitos: auditorías energéticas, acreditación de auditores y proveedores de servicios energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía
En su artículo 3 establece que las grandes empresa deberán someterse a una Auditoría Energética cada cuatro año a partir de la fecha de la auditoria anterior que cubra al menos el 85 % del consumo de la energía final de sus instalaciones.
La eficiencia energética permite reducir el consumo de energía, la dependencia energética del exterior y las importaciones de combustibles fósiles y las emisiones de efecto invernadero. La eficiencia y el ahorro energético son claves para mejorar la competitividad de las empresas y crear empleo. Este Real Decreto, junto con el resto de normas que trasponen la Directiva 2012/27/UE de Eficiencia Energética, permite impulsar el ahorro y la eficiencia energética contribuyendo de manera decisiva a alcanzar los objetivos de la UE sobre el cambio climático .
Cada cuatro las grandes empresas deberán realizar una Auditoría Energética y comunicarlo a la Administración en un plazo máximo de tres meses desde que la Auditoria fue realizada para su inscripción en el Registro Administrativo de Auditoría Energéticas.
Auditorías energéticas
El Real Decreto establece la obligación de realizar auditorías energéticas para las grandes empresas de más de 250 trabajadores o más de 50 millones de euros de volumen de negocio.
Las auditorías energéticas deberán cubrir, al menos, el 85% del consumo total de energía del conjunto de sus instalaciones, y deberán realizarse al menos cada cuatro años.
Se estima que esta medida será de aplicación a unas 3.800 empresas en España, con cerca de 27.000 establecimientos o locales.
Las empresas tendrán un plazo de nueve meses* para realizar las auditorías, y podrán sustituirlas además por un sistema de gestión energética o ambiental e incorporar certificados de eficiencia energética de edificios en vigor.
Las auditorías serán realizadas por auditores energéticos profesionales que cumplan con los requisitos de cualificación que se establecen en este Real Decreto, sin perjuicio de que también podrán realizarse por personal interno cualificado.
TAC proveedor de servicios energéticos
El Real Decreto establece los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos, los cuales TAC, Técnica de Automatización y Control, cumple y está a su disposición para que su empresa cumpla con este requisito legal.
TAC: su empresa de confianza para cumplir este nuevo requisito legal
TAC viene realizando auditorías energéticas en grandes empresas desde hace varios años, gracias a un equipo técnico y humano. Así, contamos con importantes referencias en todos los sectores: administración pública, sector terciario y sector industrial.
No dude en contactar con nosotros, le informaremos encantados.
* Se considerarán válidas las auditorías que se hayan realizado desde el 5/12/2012 (fecha de entrada en vigor de la Directiva).